Los sujetos alcanzados por el impuesto sobre nóminas de Colima serán aquellas personas físicas, personas morales y las unidades económicas sin personalidad jurídica. Portal oficial de Gobierno del estado de Chihuahua. La iniciativa nunca prosperó y por eso se sigue aplicando el 2.5% sobre nómina.
Hay que destacar que, asimismo fue aprobada la ley que regula las remuneraciones de los servidores públicos a fin de establecer un tope salarial, que para el gobernador será de 110 mil pesos mensuales. Asimismo se ofrece desde la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, una reducción de 100% del Impuesto Sobre Nómina (ISN) a microempresarios que otorguen el salario mínimo propuesto por el gobierno capitalino, de 82.86 pesos diarios. Aquellos patrones que toman la decisión de incrementar su plantilla laboral en 25% recibirán un subsidio de 20% en el pago del impuesto. Durante la campaña los empresarios solicitaron una reducción del impuesto que actualmente es del 3%. Formas de Pago del Impuesto sobre Nóminas.
Los pagos deberán hacerse desde esta web. Asimismo, dejamos un video que explica algunas cuestiones sobre el impuesto sobre nóminas: En Tamaulipas se aplica como análogo del ya conocido por todos como Impuesto sobre Nóminas, elImpuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado (IRTPS), que alcanza el pago de remuneraciones al personal que efectúe tareas bajo el régimen subordinado. Para su preparación se llevan a cabo varios pasos, el primero se ejecuta al final de cada período de pago, y consiste en la preparación de la nómina, donde debe mostrar los nombres y remuneraciones de todos los trabajadores. Base imponible del Impuesto sobre Nóminas. Beneficios Fiscales para Afectados por... Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos, Participación patronal al fondo de ahorros, Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Alimentación, habitación y despensas onerosas, Intereses subsidiados en créditos al personal, Prestaciones de previsión social regulares y permanentes, Las participaciones en las utilidades de la empresa, Pagos de tiempo extraordinario de trabajo, Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos, Pagos de participación patronal al fondo de ahorros, Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades, Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones, Pagos de servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores, Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida, Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste último, por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, Cualquier otra erogación realizada por concepto de trabajo personal subordinado, Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas, Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, Pensiones y jubilaciones en casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte, Indemnizaciones y primas de retiro por rescisión o terminación de la relación laboral, Gastos de representación y viáticos erogados por cuenta del patrón, comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad exija la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del patrón, El ahorro, siempre que se integre por un depósito por cantidad igual del trabajador y de la empresa, así como las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales, Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno no rebase el 10% del salario base, Los pagos por tiempo extraordinario, cuando éste no rebase tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo, y tampoco cuando estos servicios se pacten en forma de tiempo fijo, La alimentación y habitación, cuando se otorguen con cargo al salario del trabajador, Las prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo o deportivos, festejos de convivios, becas para los trabajadores o sus familias, Primas de seguros por gastos médicos o de vida, Las despensas en dinero o en especie, cuando su monto no rebase el 40% del salario mínimo general vigente en el Estado, Cuando no presenten sus declaraciones, no lleven los libros o registros a que legalmente están obligados, Cuando por los informes que se obtengan se ponga de manifiesto que se han efectuado erogaciones gravadas que exceden del 3% de las declaradas por el causante, Las erogaciones realizadas, declaradas en los últimos doce meses, Las manifestaciones presentadas por concepto de Impuesto sobre la Renta, Sobre Productos del Trabajo en los últimos doce meses, Las actividades realizadas por el causante y otros datos que puedan utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, Aportaciones de seguridad social, vivienda, pensiones y de ahorro para el retiro, exigidas por las leyes, Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales concedidas de acuerdo con las leyes de la materia o contratos que correspondan, Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte, Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos, a personas con discapacidad y a los adultos mayores de sesenta y cinco años, Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón, debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la ley del Impuesto Sobre la Renta, Fondo de ahorro, cuando sea igual o menor al aportado por el trabajador y la entrega del mismo al beneficiario se realice anualmente, Herramientas y uniformes para el trabajo y deportivos, Becas para los trabajadores y sus familias, Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones, Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, Indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable, Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores, Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora, Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Ir al corriente en el pago del impuesto a la nómina. El gobierno de Tlaxcala mantiene su política de atraer inversión, principalmente del sector de autopartes, con la condonación del Impuesto Sobre Nómina (ISN), medida que aplica desde hace cinco años.
Igual situación guardan las Cámaras y Sindicatos de empresarios y los Colegios de profesionistas, todo en relación con los sueldos que paguen a sus empleados.
Actualmente existe un estímulo fiscal sobre el ISN que se mantendrá si se presenten ante la recaudación de rentas, a más tardar el 31 de marzo del 2016, la documentación señalada en el artículo 12 de la Ley de Ingresos del Estado, en original y copia; así mismo, que estén al corriente en el pago del Impuesto.
Serán erogaciones las que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como cualquier otra erogación en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador. Están exentos del pago de este impuesto las erogaciones que se cubran por concepto de: En Quintana Roo se ha anunciado que se mantendrá el aumento del 3% del impuesto sobre nóminas. sobre éste portal, AQUÍ PUEDE CONSULTAR E IMPRIMIR LOS REQUISITOS Y LAS SOLICITUDES DE LOS DISTINTOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN EN EL REGISTRO CIVIL, Gobierno del Estado de Chihuahua - Secretaría de la Función Pública - 2016, Publicado por : LBL / SGG - Dirección de Registro Civil, SOLICITUD Y REQUISITOS PARA REGISTRO DE NACIMIENTOS, REQUISITOS INSCRIPCION DE NACIMIENTO EXTRANJERO, REQUISITOS INSCRIPCION DE MATRIMONIO EXTRANJERO, REQUISITOS INSCRIPCION DE DEFUNCION EXTRANJERA, SOLICITUD DE CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE NACIMIENTO, SOLICITUD DE CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE MATRIMONIO. ¿Qué no integra la Base del Impuesto sobre Nóminas?
Viáticos efectivamente erogados en servicio y por cuenta del patrón y debidamente comprobados, Pagos por la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores, Asociaciones civiles que impartan educación en cualquiera de sus niveles. Es importante destacar que el servicio deberá ser prestado bajo la subordinación a un patrón, sin dependencia del nombre o designación que se les dé. Monto total de pagos realizados a sus trabajadores, menos la cantidad equivalente a 8 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Estado elevado al mes (esta metodología se aplica en algunos estados, otros solamente toman el salario para la base de cálculo). Usuario sin Registro. Al respecto, se buscará generar una menor carga tributaria a todos los empleadores en el Estado, y lograr que se elimine el incremento de 0.5% al impuesto sobre la nómina que se dio para este año. Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista intermediario o terceros. Cuando se trata de micro y pequeñas empresas que inician operaciones, el subsidio puede llegar hasta 70%. Con el voto en contra del PRI, la mayoría panista en el Congreso del Estado aprobó incrementar en 1% el ISN a partir del próximo año. Lo que todos conocemos como nómina o la preparación de una nómina constituye una función separada del mantenimiento de los registros a través del cual se muestra el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones y devengados, adiciones de nómina y demás datos relacionados con el personal.
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